Biblioteca

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La biblioteca “Emilio Frers”, llamada así en homenaje a su fundador, comenzó sus actividades en enero de 1912.
Sus instalaciones están ubicadas en el primer subsuelo de la casa central de la UMSA, cuenta con tres salas: el sector de atención al público, donde se encuentra el material de referencia; una oficina para la administración, procesos técnicos y depósito del fondo bibliotecario; una sala de lectura silenciosa; y otra sala de lectura parlante, dividida en dos pisos.

COLECCIONES

El acervo está especializado en las diferentes disciplinas que se dictan en la UMSA: Bibliotecología, Museología y Arte, Derecho, Ciencias Económicas, Periodismo, Lenguas, Traductorado, Ciencias de la Educación, Psicopedagogía, Psicología, Fonoaudiología, Servicio Social, así como en las maestrías, doctorados y el profesorado universitario.
La importante colección de referencia abarca diccionarios bilingües en las siguientes lenguas: inglés, francés, italiano, latín y español. Gramáticas, diccionarios y literaturas en portugués; además de enciclopedias temáticas especializadas. La biblioteca cuenta con 17000 libros, 500 títulos de publicaciones periódicas, 444 videos, 50 series de diapositivas de Arte, 88 CD-ROM y 15 mapas.
La biblioteca cuenta también con un archivo histórico de documentos que se preservan como parte del patrimonio institucional.

Horarios de atención
Lunes a viernes de 10 a 21 hs

Teléfonos
5530-7648 / 7667

Correo electrónico
biblioteca@umsa.edu.ar

Responsable
Mariano Quiñones

Asistente
José M. Campos

BASES DE DATOS SUSCRIPTAS

ASHA (American Speech-Language Hearing Association)

La American Speech language Hearing Association (Asociación Americana del Habla, el Lenguaje y la Audición) es una asociación profesional de audiólogos y científicos del habla, el lenguaje y la audición de Estados Unidos y de otros países. Está conformada por 241.000 miembros, titulares de certificados y afiliados, entre ellos audiólogos, logopedas, científicos especializados en habla, lenguaje y audición, auxiliares de audiología y logopedia, y estudiantes. ASHA provee acceso al texto completo de los artículos publicados en estas cuatro publicaciones científicas:

  • American Journal of Audiology.
  • American Journal of Speech Language Pathology.
  • Journal of Speech, Language and Hearing Research.
  • Language, Speech and Hearing Services in Schools.

ASTREA VIRTUAL

Es una biblioteca digital que contiene toda la bibliografía de la Editorial Astrea, integrada por más de 3.200 obras que abarcan todas las ramas del Derecho. Dichas obras constan principalmente de libros (entre los cuales se incluyen códigos y leyes comentados, diccionarios), y también de revistas, las cuales contienen artículos doctrinarios y jurisprudencia.
 
Astrea Virtual permite leer en pantalla todas las obras y guardar e imprimir parte de los textos (unas 30 páginas al mes aproximadamente). La base se actualiza permanentemente, en función de las modificaciones legislativas y jurisprudenciales que hayan realizado los autores.

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL USUARIO

  • Asesoramiento sobre el uso de fuentes de información, cualquiera sea su soporte (papel, electrónico).
  • Asesoramiento sobre el uso del catálogo online.
  • Búsquedas temáticas.
  • Respuestas a consultas sobre información general.

Acceso a salas de lectura

La biblioteca cuenta con una sala de lectura silenciosa y una parlante; esta última dividida en dos pisos.

Acceso a Internet

Desde computadoras sitas en la sala de lectura parlante.
Se recomienda trabajar con pendrives o cualquier otro dispositivo de almacenamiento externo, ya que todo archivo guardado en los discos rígidos será borrado automáticamente al apagarse o reiniciarse las computadoras.

Préstamo de material

Préstamos en sala.
Préstamos a domicilio.

Reserva de material

Puede solicitarse personalmente o enviando un correo a: biblioteca@umsa.edu.ar
No se aceptan pedidos de reserva por teléfono.

Capítulo I. Definición, objetivos y funciones.

Artículo 1. Definición.
La Biblioteca Emilio Frers brinda un servicio de apoyo al aprendizaje, la docencia, la investigación y la gestión de la Universidad del Museo Social Argentino en su conjunto.
La Biblioteca está constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad, cualquiera que sea su soporte físico.
Artículo 2. Misión.
La misión general de la Biblioteca Emilio Frers es acompañar la misión de la Universidad del Museo Social Argentino, cuyo fin es brindar educación profesional de calidad en el marco de la investigación científica, el pensamiento ético y cultural y de los ideales esenciales de la humanidad y de la nacionalidad, de acuerdo con los adelantos técnicos, las transformaciones sociales y las necesidades de la Nación.
La Misión específica de la Biblioteca es construir, organizar, desarrollar y conservar sus colecciones, difundir las actividades y promover el acceso a sus servicios, para que pueda servir como medio de información e investigación para la comunidad académica de la Universidad del Museo Social Argentino.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde a la Biblioteca Emilio Frers desarrollar las siguientes funciones:
Gestión y desarrollo de los fondos bibliográficos y documentales pertinentes a los programas de estudio de la Universidad.
Satisfacer las necesidades de información de la comunidad académica de la Universidad del Museo Social Argentino.
Establecer y mantener relaciones fluidas con instituciones afines (otras bibliotecas universitarias y especializadas, institutos de investigaciones, asociaciones de profesionales, etc.) a nivel nacional e internacional.
Artículo 4. Colecciones.
La Biblioteca cuenta con las siguientes colecciones:
• Colección de Referencia: enciclopedias, diccionarios, bibliografías, estadísticas, etc.
• Colección de Reserva: bibliografía obligatoria de grado y posgrado que se utiliza en cada semestre.
• Colecciones Especiales y Archivo Histórico: obras monográficas, publicaciones periódicas antiguas y documentos contenidos en cualquier otro soporte físico, de díficil reposición, o que revisten interés histórico en algún grado.
• Colección de Tesis y Trabajos Finales: reúne todos los trabajos de licenciatura y graduación de los alumnos que egresan de la Universidad.
• Hemeroteca: publicaciones periódicas científicas.
• Videoteca y materiales especiales: diapositivas, CDs, DVDs, videos en formato VHS y mapas.
• Colección General: está formada por el material de la Biblioteca que no se incluye en el resto de las colecciones.

Capítulo II. Los usuarios.

Artículo 5. Usuarios.
Son usuarios de la Biblioteca, en las condiciones que se determinen, todos los miembros de la comunidad académica de la Universidad:
• Alumnos
• Graduados.
• Profesores e investigadores de la Universidad.
• El personal de apoyo de la Universidad.
• Usuarios Externos
La Universidad del Museo Social Argentino podrá establecer convenios con otras instituciones considerando a sus miembros usuarios de la Biblioteca.
Los estudiantes, docentes e investigadores no vinculados a la comunidad académica de la Universidad podrán acceder a la biblioteca luego de haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 7 de este reglamento.
Artículo 6. Acreditación de la condición de usuario.
Para la utilización de los servicios de la Biblioteca, el personal de la misma requerirá al usuario que se presente por vez primera en la biblioteca, y por única vez, la presentación de documentación que lo identifique como perteneciente a la comunidad académica de la Universidad (tarjeta, Libreta universitaria, etc.).
Artículo 7. Acreditación de usuarios externos a la comunidad académica de la Universidad.
Los estudiantes, docentes e investigadores no vinculados a la comunidad académica de la Universidad que deseen acceder a la Biblioteca y hacer uso de su fondo bibliográfico y documental, deberán presentar una solicitud por escrito en la cual se constatarán los siguientes datos:
Apellido y nombres.
Número de documento nacional de identidad. Si el solicitante reviste calidad de extranjero con residencia temporaria en el país, número de pasaporte.
Dirección, Teléfono y mail
Profesión
Institución académica y/o científica a la que pertenece y si se encontrara realizando un trabajo de investigación en representación de ella, constatar su nombre.
Títulos o temáticas de las obras que desea consultar, con el único fin de que el personal de Biblioteca pueda confirmar su existencia en el fondo bibliográfico y documental al solicitante con la debida antelación.
Artículo 8. Procedimiento de comunicación con los usuarios.
Toda notificación de carácter formal que la Biblioteca deba comunicar a los usuarios se realizará por escrito, a través de correo electrónico. Los correos serán enviados a la cuenta de correo electrónico que la Universidad otorga a cada alumno / profesor / personal de apoyo al momento de su incorporación y a la cuenta personal declarada en la solicitud de autorización en el caso de usuarios externos.
Artículo 9. Derechos de los usuarios.
Los miembros de la comunidad académica de la Universidad y demás personas que puedan acceder a la condición de usuario tienen los siguientes derechos:
Acceder en condiciones razonables a la consulta y estudio de los fondos y documentos bibliográficos que constituyen la Biblioteca Emilio Frers, así como a los demás servicios que preste la Biblioteca.
Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a fuentes bibliográficas y documentales.
Recibir la formación básica para la utilización de cada uno de los servicios.
Recibir protección a su derecho a la confidencialidad. Esto implica que el personal de Biblioteca deberá cumplir con las siguientes exigencias:
– Respetar el secreto de cualquier información de naturaleza confidencial obtenida en el trato con el usuario.
– En el caso de realizar búsquedas confidenciales, deberá abstenerse de desvelar la naturaleza de los servicios documentales rendidos.
– En el caso de doctorandos e investigadores, deberá abstenerse de exigir la revelación del objeto específico de su investigación. Esta exigencia se extiende también a cualquier funcionario de la Universidad en el caso de los investigadores no pertenecientes a la comunidad académica de la Universidad.
Artículo 10. Deberes de los usuarios.
Los usuarios de la Biblioteca Emilio Frers tienen los siguientes deberes:
Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca de la Universidad, así como de los fondos y documentos que la componen.
Cumplir con las disposiciones que regulen los distintos servicios de la Biblioteca y, en especial, las normas que se dicten para el préstamo de fondos y documentos.
Colaborar con los servicios de Biblioteca para mantener el correcto funcionamiento del servicio, evitando cualquier conducta que pudiera menoscabar su desarrollo.

Capítulo III. Espacios de trabajo

Artículo 11.
La Biblioteca cuenta con una sala de lectura parlante y una silenciosa, las cuales podrán ser utilizadas como espacio de trabajo por los usuarios.
Artículo 12. Sala de lectura parlante.
Se divide en planta baja y entrepiso, y cuenta con computadoras con acceso a Internet y para consulta del catálogo en línea. Es una zona de ruido moderado, donde se desarrollan actividades en grupo y que permite a los usuarios manejar a la vez todo tipo de material para completar sus apuntes, hacer trabajos de clase o de investigación.
Artículo 13. Sala de lectura silenciosa.
Dispone de aislación acústica. Es, por lo tanto, una zona totalmente libre de ruido, donde se desarrollan actividades individuales de estudio. Con motivo de preservar el silencio, se prohíbe conversar dentro de ella e ingresar con computadoras portátiles o cualquier dispositivo de hardware que al ser manipulado ocasione ruidos molestos para otros usuarios.

Capítulo IV. Servicios.

Artículo 14.
La Biblioteca Emilio Frers ofrecerá, en cada momento, los servicios necesarios para garantizar el
cumplimiento de su misión y funciones.
Cada servicio podrá regularse por normativas específicas, que en ningún caso, contravendrán lo dispuesto en el presente Reglamento ni en los Estatutos de la Universidad.
Artículo 15. Horario.
La Biblioteca Emilio Frers estará abierta al público de acuerdo con un calendario y horario previamente establecido y publicado con la suficiente antelación.
Artículo 16. Servicio de Referencia.
El servicio de Referencia es la atención personalizada al usuario que implica las siguientes funciones:
1. Asesoramiento sobre el uso de fuentes de información, cualquiera sea su soporte (papel, electrónico).
2. Asesoramiento sobre el uso del catálogo en línea.
3. Asesoramiento sobre el uso de bases de datos académicas, sean suscritas o no por la Universidad.
4. Búsquedas temáticas.
5. Respuestas a consultas sobre información general.
El servicio de Referencia también se brinda de manera remota, es decir, a través de consultas telefónicas o del intercambio de correo electrónico. Los números telefónicos y direcciones de correo electrónico de la Biblioteca serán publicados en el sitio Web oficial de la Universidad del Museo Social Argentino.
Artículo 17. Servicio de préstamo.
Son beneficiarios de este servicio toda persona reconocida y acreditada como usuario tal como se describe en los artículos 5, 6 y 7 de este reglamento.
El servicio de préstamo tiene como finalidad permitir que los usuarios puedan disponer de un número determinado de obras durante un período limitado de tiempo y presenta las siguientes modalidades:
1. Préstamos de un día.
2. Préstamos a domicilio.
3. Préstamos interbibliotecarios.
4. Préstamos especiales.
El préstamo es de carácter personal e intransferible, por lo que sólo se realizará al usuario. Bajo ninguna condición se realizará a terceras personas que afirmen representar al usuario, pertenezcan o no a la comunidad académica de la Universidad.
Ciertos tipos de usuarios no están habilitados para utilizar una o más de las modalidades de préstamo. Asimismo, no todas las obras del fondo bibliográfico y documental de la biblioteca están disponibles para todas las modalidades de préstamo, bajo las condiciones que se determinarán a continuación.

Capítulo V. Normativa del servicio de préstamo.

Artículo 18. Préstamos de un día.
Es la modalidad de préstamo que implica la devolución del material en el mismo día en que fue prestado.
Los usuarios podrán solicitar, a título individual y bajo su responsabilidad, hasta tres (3) obras, las cuales podrán ser consultadas dentro o afuera del recinto de la biblioteca.
Los tipos de documentos listados a continuación no podrán ser retirados fuera del recinto de Biblioteca:
Tesis doctorales.
Trabajos finales de grado.
Obras pertenecientes a las colecciones especiales y archivo histórico.
Sólo el personal de la Universidad del Museo Social Argentino que posea el cargo de autoridad académica y/o administrativa podrá retirar fuera del recinto de la Biblioteca los tipos de documentos arriba mencionados. El Responsable de Biblioteca informará a Secretaría Académica cada vez que se presente esta situación.
Artículo 19. Préstamos a domicilio.
Los usuarios podrán tomar en préstamo, a título individual y bajo su responsabilidad, hasta dos (2) obras por un período máximo de cinco (5) días corridos, renovables por otros cinco días, una sola vez, siempre que la obra no esté reservada.
La Biblioteca enviará a los usuarios avisos relacionados con sus préstamos vencidos y las reservas pendientes de recoger a través de los medios establecidos en el artículo 8 de este Reglamento. La no recepción de estos avisos no exime del cumplimiento de la presente Normativa. Los tipos de documentos listados a continuación quedan excluidos del préstamo a domicilio:
Obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, códigos jurídicos)
Publicaciones periódicas (revistas, anuarios, etc.).
Obras raras o de difícil reposición.
Los siguientes tipos de usuarios no están habilitados para utilizar la modalidad de préstamos a domicilio:
Alumnos graduados.
Los estudiantes, docentes e investigadores no vinculados a la comunidad académica de la Universidad.
Artículo 20. Renovación del préstamo a domicilio.
La renovación sólo se concederá una (1) vez, siempre que la/s obra/s no hayan sido reservadas por otro usuario.
Los usuarios pueden realizar la renovación en el mostrador de préstamo, por teléfono o por correo electrónico, en cualquier caso tendrá que facilitar su número de DNI y los códigos de los documentos que desea renovar. La petición de renovación se realizará como máximo veinticuatro (24) horas hábiles antes de la fecha de devolución.
Artículo 21. Reservas.
Los usuarios podrán reservar obras para ser tomadas en préstamo en una fecha posterior. La reserva podrá ser solicitada hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de anticipación.
También podrán reservar un documento que se encuentre prestado, teniendo prioridad para su consulta o préstamo, una vez que éste sea devuelto.
Para ello se seguirán los siguientes pasos y requisitos:
Todo usuario podrá solicitar la reserva de una obra siempre y cuando no esté sancionado por la Biblioteca.
• Sólo se aceptarán pedidos de reserva realizados en el mostrador de atención de Biblioteca o por medio de correo electrónico, enviado a la cuenta de correo oficial de la Biblioteca.
• El máximo de reservas que de forma simultánea podrá realizar una persona usuaria será de dos (2).
• Una vez efectuada la devolución de la obra, la Biblioteca avisará por medio de los cauces establecidos en el artículo 8 de este Reglamento a la persona interesada que dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho (48) horas para su consulta o retirada en préstamo. Si transcurrido este plazo el documento reservado no es recogido, la reserva pasará al siguiente solicitante.
Artículo 22. Préstamos interbibliotecarios.
Es la modalidad de préstamo que se realiza entre bibliotecas pertenecientes a instituciones diferentes.
Dado que una de las funciones de la Biblioteca Emilio Frers es establecer y mantener relaciones fluidas con instituciones afines como se indica en el inciso 3 del artículo 3 de este reglamento, se concederán en calidad de préstamo interbibliotecario obras de su fondo bibliográfico y documental a otras bibliotecas o institutos académicos y/o científicos en las condiciones que se determinarán a continuación.
Artículo 23. Procedimiento para el préstamo interbibliotecario.
La biblioteca o institución solicitante presentará una solicitud por escrito, la cual podrá ser enviada a Biblioteca por correo postal o electrónico, o bien entregada al personal por un representante de la biblioteca o institución solicitante en forma personal. Una vez recibida, el Responsable de Biblioteca dará aviso a Secretaría Académica para su aprobación. Finalmente, el Responsable de Biblioteca responderá a la biblioteca o institución solicitante en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
La cantidad de obras que se otorgarán en préstamo, así como el plazo de devolución, será acordado con la biblioteca o institución solicitante.
Los tipos de documentos listados a continuación no están habilitados para esta modalidad de préstamo:
Tesis doctorales.
Trabajos finales de grado.
Obras pertenecientes a las colecciones especiales y archivo histórico.
Obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, códigos jurídicos)
Publicaciones periódicas (revistas, anuarios, etc.).
Obras raras o de difícil reposición.
Artículo 24. Préstamos especiales.
Préstamo especial será el que, con carácter excepcional, exceda el número de obras prestadas o plazos de devolución ordinarios establecidos en el artículo 19 de este Reglamento.
Solo el personal de la Universidad del Museo Social Argentino que posea el cargo de autoridad académica y/o administrativa está habilitado para esta modalidad de préstamo.
Podrá tener un carácter individual o bien efectuarse a un grupo de usuarios, en tal caso, habrá de contar con un prestatario que se responsabilice de las devoluciones y de las posibles incidencias con los fondos prestados.
El Responsable de Biblioteca informará a Secretaría Académica cada vez que se conceda un préstamo especial.