Título I – Objetivos y Funciones

Art. 1º.- La “Universidad del Museo Social Argentino”, en adelante UMSA, es un centro de altos estudios creado por el Museo Social Argentino, en adelante MSA, para llenar sus objetivos específicos difundiendo y perpetuando a la vez el espíritu que lo inspiró desde su fundación en 1911. Su domicilio legal está en la Ciudad de Buenos Aires y actúa en el ámbito nacional e internacional de conformidad con las normas que reglamenten su actividad.

Art. 2º.- UMSA se rige por sus Estatutos y por la Legislación pertinente vigente, los decretos reglamentarios, los demás decretos dictados o que en adelante se dicten, de acuerdo a las normas de la Constitución Nacional.

Art. 3°.- UMSA se identifica con los siguientes símbolos: El escudo de la Universidad está integrado por un libro abierto atravesado en palo por una antorcha de oro ardiendo. En el cabo superior, la sigla UMSA que representa el nombre de la Institución, Universidad del Museo Social Argentino. En la punta (al pie) del escudo, un listel de celeste – blanco – celeste, con la división LABOR SCIENCIA VERITAS. La forma del escudo es español con fondo “trae de gules” (rojo). La bandera de la Universidad está confeccionada en paño de gross blanco, con bordes dorados, y en su centro lucirá el escudo previsto en el párrafo anterior, debajo del cual constará “1956” – correspondiente a su año de fundación – en caracteres dorados.

Art. 4º.- Son objetivos de la Universidad:
a) Contribuir a la elevación humana y social dentro de la investigación científica, el pensamiento ético y cultural y de los ideales esenciales de la humanidad y de la nacionalidad;
b) Facilitar la comprensión de los problemas científicos y filosóficos, a la vez que la creación de un criterio propio que permita al alumno la prosecución independiente de su propio perfeccionamiento y de sus investigaciones.

Art. 5°.- Son funciones de la Universidad:
a) Acumular, elaborar y difundir el saber y toda forma de cultura;
b) Integrar y correlacionar las formas del saber propendiendo a la cultura general de la juventud como base o como complemento del conocimiento técnico;
c) Preparar y capacitar para el ejercicio de las profesiones liberales de acuerdo con los adelantos técnicos, las transformaciones sociales y necesidades de la Nación otorgando los títulos habilitantes que las leyes autoricen;
d) Otorgar los grados académicos y títulos profesionales correspondientes a las distintas carreras y Planes de estudio que se implementen;
e) Estudiar, reunir antecedentes y proponer soluciones para los problemas nacionales;
f) Organizar la investigación científica creando institutos a talfin, apoyando y alentando a los miembros del claustro docente a continuar con las en curso y al desarrollo de nuevas, así como propender a la formación de jóvenes investigadores que tengan vocación para contribuir al progreso de las ciencias, las letras y las artes;
g) Realizar publicaciones y fomentar las actividades dedicadas al examen de cuestiones científicas, filosóficas, éticas, sociales, jurídicas, económicas y artísticas.

Art. 6º.- Para el cumplimiento de los objetivos y fines la Universidad podrá adoptar todos los métodos de enseñanza y consta de los siguientes órganos:
a) Facultades constituidas por Escuelas, carreras y cátedras enlos que, por medio dela investigación yla formación científica sistemática, se preparará a los alumnos en la totalidad de los conocimientos de cada profesión;
b) Escuelas dedicadas a la enseñanza de ramas menores o aspectos parciales de las ciencias, de las técnicas y de las artes; c) Institutos y Centros de Investigación y Estudio con objetivos limitados a determinados aspectos y problemas.

Título II – Gobierno de La Universidad

Art. 7.- EL Gobierno de La Universidad se confía en forma colegiada a un Comité Ejecutivo, y al Honorable Consejo Superior Universitario, en adelante HCSU, que gozarán de plena autonomía para el cumplimiento de Las funciones y el uso de Las atribuciones que Les confiere este Estatuto.

Art. 8º.- EL Comité Ejecutivo estará integrado por el Rector, Los Vicerrectores Académico y de Posgrado e Investigación, el Secretario General y hasta tres Consejeros, dispuestos por el Consejo Directivo del MSA de entre sus miembros

Art. 9º.- Son funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Representar Legalmente a La Universidad; sea a través del Rector, o en su caso sus reemplazantes estatutarios;
b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y Las normas que en su consecuencia se dicten;
c) Coordinar, Planificar y Supervisar todas Las cuestiones de organización administrativa, de personal y documentación de La Universidad, pudiendo derivar en su caso cuestiones de índole de infraestructura;
d) Vigilar La contabilidad de La Universidad y resolver por si solo Los pagos previstos en el presupuesto universitario; debiendo rendir cuentas e informar al Consejo Directivo en La primera sesión del mes siguiente;
e) Convocar al HCSU a reuniones ordinarias y extraordinarias;
f) Las Facultades, Escuelas y carreras a crearse dependerán directamente del Comité Ejecutivo o La autoridad en quien se delegue hasta que se haya completado el funcionamiento de La totalidad de Los años que componen La carrera, pudiendo ampliarse este plazo cuando razones de organización académica así Lo aconsejen. EL Comité Ejecutivo podrá proponer al HCSU La designación de un Decano organizador, el que durará (2) dos años en sus funciones y podrá ser reelegido;
g) Ejercer La jurisdicción disciplinaria y policial en La Universidad;
h) Resolver Las cuestiones que no se hallen expresamente reservadas al HCSU o a Los Consejos Académicos;
i) Adoptar Las medidas necesarias y urgentes para el buen gobierno de La Universidad;
j) Reglamentar el sistema de becas y otorgarlas.

Art. 10º.- Las decisiones del Comité Ejecutivo se determinarán por mayoría simple, con doble voto del Rector en caso de empate.

Art. 11º.- EL HCSU está constituido por el Rector, Los Vicerrectores, el Secretario General, Los Decanos de Las Facultades y Los miembros del Consejo Directivo del MSA que se desempeñen en el Comité Ejecutivo.

Art. 12º.- Son funciones y atribuciones del HCSU:
a) Establecer Las reglamentaciones relativas a La organización y funcionamiento académico de La Universidad;
b) Ejercer La jurisdicción universitaria y resolver en última instancia Las cuestiones contenciosas de tal naturaleza que hayan fallado el Comité Ejecutivo o Los Consejos Académicos, con excepción de aquéllas que este Estatuto atribuye exclusivamente a estos últimos;
c) Proponer al Comité Ejecutivo La creación de nuevas Facultades, Escuelas o Institutos, dentro de Las ya existentes o con independencia funcional;
d) Otorgar, por unanimidad, Doctorados “honoris causa” a personalidades de prestigio internacional;
e) Designar y remover, a propuesta de Los Consejos Académicos o del Comité Ejecutivo, Los profesores de todas Las categorías;
f) Fijar el calendario de Las actividades docentes;
g) Dictar el reglamento básico de La carrera docente y aprobar, a propuesta de Las Facultades, La reglamentación de La carrera docente para cada una de ellas, en tanto y en cuanto no contravengan el reglamento básico;
h) Aprobar o modificar Los planes de estudio y Las reglamentaciones para el dictado de carreras y cursos presenciales, semipresenciales, a distancia y de enseñanza virtual de acuerdo con Las normas que rijan La materia;
i) Intervenir, por mayoría de dos tercios de votos de Los integrantes presentes Las Facultades, Escuelas o Institutos y designar un Interventor, con conformidad del Consejo Directivo del MSA

Art. 13º.- Las resoluciones y disposiciones de carácter general que dicten el Comité Ejecutivo y el HCSU, serán registradas y dadas a conocer en La forma que se determine.

Art. 14°.- EL Rector, que es el Presidente del MSA, presidirá el Comité Ejecutivo y el HCSU. Deberá poseer título universitario y, preferentemente título de Posgrado y conocimiento de un idioma extranjero. Si el Presidente del MSA no poseyere título Universitario ejercerá el Rectorado el Vicepresidente o el miembro del Consejo Directivo del MSA que poseyéndolo elija dicho Consejo.

Art. 15º.- EL Rector durará en sus funciones mientras desempeñe el cargo de Presidente del MSA. Su función constituye La coordinación de Las tareas y reuniones del Comité Ejecutivo, más allá de lo que concretamente se le encomiende.

Art. 16º.- Los Vicerrectores, que son los Vicepresidentes del MSA deben tener título universitario nacional; reemplazarán al Rector en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo; en este último supuesto, como así también en caso de separación, renuncia o fallecimiento, completarán el período para el que hubiera sido elegido. Si los vicepresidentes del MSA no tuvieren título universitario, serán elegidos entre los miembros del Consejo Directivo del Museo que lo poseyeren por el mismo Consejo Directivo.

Art. 17º.- El Secretario del Consejo Directivo del MSA en su carácter de miembro nato del CSU, actuará como Secretario General de la Universidad, estando a su cargo el Libro de Actas del Comité Ejecutivo y del HCSU, los registros de Resoluciones del CSU y del Rector, como así también refrendar la firma del Rector.

Art. 18°.- Los miembros del Comité Ejecutivo, ejercerán los cargos y funciones que el Comité estime necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las tareas de coordinación, planificación y supervisión de todas las cuestiones de organización administrativa, de personal y documentación de la Universidad que le son propias, pudiendo derivar en su caso cuestiones de infraestructura.

Art. 19°.- El Honorable Consejo Universitario podrá proponer ante el Consejo Directivo del Museo Social Argentino la separación del Rector, de los Vicerrectores, demás miembros del Comité Ejecutivo y Decanos, por causas notorias de inconducta, incapacidad o incumplimiento de sus deberes como tales.

Art. 20°.- Para solicitar esa medida el HCSU deberá reunirse en sesión especial y la decisión deberá contar con la aprobación de los dos tercios de los miembros que lo componen.

Título III – Gobierno de Las Facultades

Art. 21º.- El Gobierno de cada Facultad en lo académico en sentido amplio, estará a cargo de un Decano y de un Consejo Académico, integrado conforme lo dispuesto en el artículo 26.

Art. 22º.- El Decano será elegido por el HCSU de una terna de profesores titulares que se integrará mediante la convocatoria de los profesores titulares a una elección, en la que cada uno de ellos votará por un candidato. Los candidatos, surgirán de la nómina de profesores titulares que elabore el Comité Ejecutivo. Para la integración de la nómina el Comité Ejecutivo, deberán tener en cuenta las características de cada una de las carreras de la Facultad que se trate; la antigüedad en la Casa del profesor titular, su producción académica y su experiencia en cargos de gestión educativa, considerándose como destacados los siguientes:
a) Título de posgrado afín con la Facultad pretendida.
b) Publicaciones de libros o coautoría de los mismos.
c) Publicaciones en revistas especializadas.
d) Experiencia en gestión universitaria.
e) Premios nacionales e internacionales en su especialidad.
f) Ser miembros de academias nacionales afines con la facultad cuya conducción se pretende
Los tres profesores más votados, integrarán la terna que será elevada al HCSU con mención de número de votantes y de los votos obtenidos por cada candidato.

Art. 23°.- El HCSU podrá entrevistar a quienes posean esos requisitos y podrá ordenar informes para acreditar su idoneidad y convocar a los miembros de la terna a que presenten el plan de acción y propuestas a desarrollar en caso de ser elegidos.

Art. 24º.- El Decano elegido durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido una vez en forma consecutiva. En caso de separación, inhabilidad, renuncia o muerte del Decano, lo reemplazará el miembro del Consejo Académico que elija el HCSU por el tiempo que falte para completar el periodo.

Art. 25º.- Son atribuciones y deberes del Decano:
a) Dirigir La actividad Académica de Las Facultades;
b) Convocar y presidir Las reuniones del Consejo Académico, el que deberá reunirse por Lo menos una vez al mes, salvo durante el período de receso universitario;
c) Representar a La Facultad en el HCSU y en Los eventos académicos para Los que se Lo autorice o designe;
d) Dar cuenta, bimestralmente, al Consejo Académico de La actividad de Los profesores y elevar al Comité Ejecutivo una copia de su informe. Cuatrimestralmente, deberá elaborar y elevar de igual forma un informe sobre La marcha de Los cursos y al finalizar el año Lectivo, hará Lo propio respecto del balance final de La actividad académica;
e) Firmar, conjuntamente con el Rector, Los diplomas universitarios;
f) Ejercer La vigilancia de La enseñanza, del orden y de La administración, dentro de su Facultad;
g) Despachar definitivamente todos Los asuntos de trámite.

Art. 26º.- EL Consejo Académico, estará integrado por el Decano, Los Directores de Las carreras que formen cada Facultad y un profesor titular de cada carrera, elegido entre y por Los titulares de La misma, funcionará como cuerpo colegiado por decisión de mayoría.

Art. 27º.- En Los casos en que La Facultad no esté dividida en carreras ó no tenga Directores integrarán el Consejo Académico, conjuntamente con el Decano, tres profesores elegidos por y entre Los titulares.

Art. 28º.- Son funciones y atribuciones del Consejo Académico:
a) Confeccionar, modificar y proponer en primera instancia Los planes de estudios de Las carreras o cursos especiales, que serán elevados al HCSU para su aprobación;
b) Organizar Las actividades atinentes a cada Facultad;
c) Proponer al HCSU La designación de directores de cursos y de profesores de todas Las categorías;
d) Dictar Las ordenanzas necesarias para La buena marcha de La enseñanza y de La investigación científica, dentro de Las normas establecidas por La Universidad;
e) Pedir al HCSU La suspensión o separación de profesores y elevar sus renuncias;
f) Solicitar La separación del Decano con Los recaudos del artículo 20º.

Título IV – Del Claustro Docente

Art. 29º.- Integrarán el cuerpo docente dela Universidad las siguientes categorías: profesores honorarios, profesores de posgrado, profesores titulares, asociados, consultas, invitados, adjuntos, jefes de trabajos prácticos, ayudantes graduados y auxiliares docentes no graduados. Los profesores deben ceñirse estrictamente a las normas que la reglamentación respectiva establezca.

Art. 30º.- Los profesores serán designados por concurso, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, salvo en aquellos casos en que el reconocido prestigio y notoria capacidad del candidato justifique la designación directa por el HCSU, previamente propuesta del Decano de la Facultad correspondiente.

Art. 31º.- Los profesores titulares tienen a su cargo la dirección y ejercicio de la enseñanza teórico práctica de su asignatura y el desempeño autónomo de su cátedra bajo su exclusiva responsabilidad. Son sus deberes y atribuciones:
a) Dictar anualmente su programa en horarios autorizados;
b) Presentar anualmente su programa, con exposición de motivos y proponer el plan de distribución de la enseñanza teórico – práctica con los demás integrantes de la cátedra, según la reglamentación de la carrera docente;
c) Realizar no menos de dos reuniones con los componentes de su cátedra por cuatrimestre
d) Formar parte de las comisiones examinadoras;
e) Participar en las elecciones de autoridades de la Facultad;
f) Informar anualmente a la biblioteca sobre el movimiento bibliográfico fundamental de su materia;
g) Deberá concretar con sus alumnos y colegas una relación de comprensión y convivencia que facilite, en todo momento, la creación y el sentimiento de una concepción social y humanista de la actividad universitaria.
h) Integrar, cuando así lo establezca el Decano, Tribunales Evaluadores de Trabajos Finales de Grado.
i) Desempeñarse como Tutor y realizar tareas de asesoramiento y seguimiento de alumnos en la elaboración del Trabajo Final de Grado, cuando así lo establezca el Decano según su formación y/o trayectoria profesional.

Art. 32º.- El profesor invitado es aquel a quien la Universidad invita para una tarea, no estable, de docencia o investigación en mérito a sus antecedentes académicos.

Art. 33°.- Los profesores adjuntos, jefes de trabajos prácticos, deberán colaborar en La enseñanza de acuerdo a La reglamentación que al efecto dicte cada Facultad, a Las disposiciones del HCSU, en consenso con el titular de La cátedra.

Art. 34º.- Los profesores titulares, adjuntos, jefes de trabajos prácticos, ayudantes y auxiliares docentes durarán dos años Lectivos en sus funciones, pudiendo ser confirmados por un número ilimitado de períodos.

Art. 35º.- Sin perjuicio de Lo dispuesto por el art. 36 y aún antes de cumplido el año de designación, Los profesores, cualquiera sea su categoría, sólo podrán ser separados de sus cátedras:
a) Por decisión del HCSU, a propuesta de Los Consejos Académicos o del Comité Ejecutivo, en Los términos del artículo 12° inciso e, en que se requerirá La aprobación por mayoría simple;
b) Por decisión directa del CSU, en cuyo caso se requerirá aprobación por Los dos tercios de sus miembros presentes.

Art. 36º.- Fíjase como Límite de edad para el desempeño de La cátedra el de 70 años. EL profesor que alcanzara esa edad cesará automáticamente en sus funciones al finalizar el correspondiente año Lectivo, pero el Consejo Superior Universitario podrá prorrogar su actividad o designarlo profesor consulto, por el período que establezca, hasta un máximo de tres años, por dos tercios de votos de sus integrantes, pudiendo prorrogarlo hasta un máximo de dos años más por tres cuartos de votos, también, de sus integrantes.

Art. 37º.- AL profesor titular que se retire de La enseñanza, podrá otorgársele el título de Profesor Honorario. Para el otorgamiento de esa distinción se requiere el voto favorable de Los dos tercios de Los miembros presentes del HCSU. También podrá otorgarse esta distinción al profesor adjunto que tuviere más de veinte años de trayectoria en La Universidad.

Art. 38º.- Los profesores de Postgrado se regirán por Las disposiciones reglamentarias que dicte el HCSU, con Las garantías previstas en el artículo 36°.

Título V – De Los alumnos

Art. 39º.- El Consejo Directivo del MSA aprobará anualmente los aranceles que deberán abonar los alumnos.

Art. 40º.- La asistencia a clase de los alumnos regulares es obligatoria en la proporción y condiciones que establezcan las ordenanzas que se dicten al efecto. Podrán ser inscriptos en calidad de alumnos libres aquellos cuyos domicilios se encuentren como mínimo a 80 km. de la sede de UMSA y en todos los casos deberán rendir examen final escrito y oral, además de cumplir con los demás requisitos y condiciones que establezca la reglamentación que se dicte al efecto. Los alumnos no participan del gobierno de la Universidad y/o sus Escuela o Facultades.

Título VI – De Los recursos y bienes

Art. 41º.- Constituyen sus recursos:
a) Los aranceles fijados a Los alumnos por cualquier concepto vinculados con La enseñanza, y para Los cursos de cualquier naturaleza;
b) Las herencias, Los Legados y Las donaciones que reciba;
c) Los recursos y bienes que ingresen por cualquier otro concepto Lícito.

Art. 42º.- EL presupuesto Universitario anual, una vez aprobado por el Consejo Directivo del MSA, será ejecutado.

Art. 43°.- Los miembros del Comité Ejecutivo percibirán Los honorarios que determine el Consejo Directivo del Museo Social Argentino de conformidad con sus posibilidades, La jerarquía de Las funciones, su complejidad y el tiempo afectado específicamente a su cumplimiento. Título VII – Cierre de Ejercicio Reforma del Estatuto

Art. 44º.- Dentro de Los 120 días del cierre del ejercicio económico, Los referidos estados contables, así como La Memoria, serán sometidos a consideración de La Asamblea de Socios del Museo Social Argentino, para su correspondiente aprobación.-

El presente Estatuto podrá ser reformado por el Consejo Directivo del Museo Social Argentino mediante el voto favorable de dos tercios de sus integrantes. El HCSU podrá proponer reformas pero las mismas deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo del Museo Social Argentino requiriéndose en ese caso sólo la simple mayoría.

Aproba do por CD el 23 de mayo de 2008 – Publicado en el Boletín OficialN°31.629/ 07 de abril de 2009.