Alcances del Título
- Traducir del idioma extranjero al castellano y viceversa, todo tipo de documentos pertenecientes al ámbito público y administrativo, reparticiones, entidades y demás organismos en los casos que las leyes así lo establezcan o a petición de parte interesada.
- Traducir del idioma extranjero al castellano y viceversa documentos y declaraciones que pertenezcan al ámbito de la justicia.
- Oficiar como Perito Traductor cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 20.305.